Sancionan a 40 conductores y propietarios de vehículos por prestar servicio no autorizado

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El servicio público de transporte debe ser prestado por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente.

El Área Metropolitana de Barranquilla notificó las primeras 40 sanciones por infracción a las normas de transporte a conductores y propietarios de vehículos particulares previamente sancionados por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial.

Estos prestaban un servicio no autorizado, en cumplimiento a la resolución 015 de la Supertransporte y al artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

Las actuaciones del AMB presentadas en primera instancia hacen parte de cerca de 1.000 expedientes que cursan diferentes etapas y que pueden desencadenar en cancelación de licencias en caso de reincidencias.

Las acciones de inspección, vigilancia y control al transporte público terrestre se llevaron a cabo en corredores viales como la calle 30, Circunvalar, calle Murillo, Kra 38 y calle 72, entre otros.

El director del AMB, Libardo García Guerrero, invitó a los particulares a formalizarse y cumplir los requisitos de ley para la prestación del servicio, en igualdad de condiciones con las empresas legítimamente constituidas en el territorio metropolitano.

Fuente: Alcaldía Distrital de Barranquilla