Procuraduría pide a Superservicios precisiones sobre intervención a Air-e

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l ente de control pidió respuestas al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre estudios técnicos y causales de esta decisión. Adicionalmente, pidió conocer las posibles implicaciones económicas y de afectación del servicio para los usuarios en la Costa Caribe.
Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2024. (@PGN_COL). Como parte de las funciones preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la prestación del servicio de energía, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Dagoberto Quiroga Collazos, algunas precisiones frente a la decisión de intervención de Air-e.
A través de la Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial, el ente de control pidió a Quiroga aclarar, con base en qué estudio técnico se le solicita a la CREG concepto favorable para proceder a la toma de posesión de la empresa Air-e; además, en cuáles causales de la Ley 142 se apoya dicha toma de posesión.
En el oficio, el Ministerio Público preguntó sobre las fuentes de recursos a los que recurrirá la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para garantizar el servicio y el monto mensual de gastos necesarios para garantizar la prestación del servicio en el área de cobertura de Air-e. Adicionalmente, cuestionó cuál es el saldo por cobrar por concepto de la Opción Tarifaria.
La Procuraduría urgió información sobre los subsidios causados y aún no girados a la empresa con corte a agosto de 2024, y el comportamiento de los indicadores: pérdidas, recaudo, calidad del servicio (SAIDI y SAIFI).
Finalmente, el oficio recordó que la Procuraduría no coacciona ni coadministra, implemente actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y haciendo llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación, con el fin de que sean los actores quienes adopten las acciones necesarias para buscar soluciones a las situaciones existentes que podrían afectar la prestación de los servicios públicos en territorio.
Fuente: Procuraduría General de la Nación