Gobierno Nacional modifica plazos tributarios y suspende términos aduaneros en zonas afectadas por el terremoto

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En respuesta a la declaratoria de calamidad a causa del sismo del pasado 10 de agosto y bajo el entendido del impacto que esta situación genera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de la ciudadanía, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.

Uno de los proyectos de decreto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto.

La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:

Valle del Cauca

  • Impuestos de Cali
  • Impuestos y Aduanas de Palmira
  • Impuestos y Aduanas de Tuluá
  • Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Risaralda
Impuestos y Aduanas de Pereira

Quindío
Impuestos y Aduanas de Armenia

Caldas
Impuestos y Aduanas de Manizales

Chocó
Impuestos y Aduanas de Quibdó

Cauca
Impuestos y Aduanas de Popayán

Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Dos últimos dígitos del NIT Hasta el  Fecha por mes
01 y 02 Décimo octavo día hábil de octubre 27 de octubre
03 y 04 Décimo noveno día hábil de octubre 28 de octubre
05 y 06 Vigésimo día hábil de octubre 29 de octubre
07 y 08 Vigésimo primer día hábil de octubre 30 de octubre
09 y 10 Primer día hábil de noviembre 03 de noviembre
11 y 12 Segundo día hábil de noviembre 04 de noviembre
13 y 14 Tercer día hábil de noviembre 05 de noviembre
15 y 16 Cuarto día hábil de noviembre 06 de noviembre
17 y 18 Quinto día hábil de noviembre 09 de noviembre
19 y 20 Sexto día hábil de noviembre 10 de noviembre
21 y 22 Séptimo día hábil de noviembre 11 de noviembre
23 y 24 Octavo día hábil de noviembre 12 de noviembre
25 y 26 Noveno día hábil de noviembre 13 de noviembre

 

Los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente.

Retenciones y autorretenciones en la fuente

Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:

Último dígito del NIT Hasta el
1 9 de septiembre
2 10 de septiembre
3 11 de septiembre
4 14 de septiembre
5 15 de septiembre
6 16 de septiembre
7 17 de septiembre
8 18 de septiembre
9 21 de septiembre
0 22 de septiembre

 

Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.

Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.

Consulte aquí el proyecto de Decreto: https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_Aplazamiento_calendario_tributario_110826.pdf/b039f8f7-5827-ea27-86bd-3cfdbbf0c793?t=1786486203591

Medidas transitorias aduaneras

Un segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.

Estas medidas contemplan procesos aduaneros de permanencia de mercancía en lugar de arribo, término de nacionalización de mercancías, presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, tránsito aduanero, y presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron hacer dicho pago dentro del término establecido y con domicilio fiscal en las direcciones seccionales mencionadas.

El proyecto de decreto está disponible para consulta aquí: https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_Meddas_aduaneras_terremoto_110826.pdf/8f2eaecf-9089-44d6-0943-ab125a099d5b?t=1786487011230

Fuente: DIAN