
La Corporación Autónoma Regional del Atlántico- C.R.A., como máxima autoridad ambiental del Departamento, impuso medida preventiva de suspensión de actividades por la indebida disposición de residuos sólidos ordinarios, de construcción y demoliciones (RCD), a la sociedad INVERSIONES IGNACIO BLANCO S.A.S., ubicada en el área de influencia de la ciénaga de Mallorquín.
Al mismo tiempo, legalizó la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta en flagrancia por disposición inadecuada sobre el suelo, de lodos residuales con características oleosas, a la sociedad SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE S.A. ESP.
En ambos casos, las conductas identificadas constituyen infracciones ambientales que atentan contra el ecosistema.
Las denuncias
En atención a las denuncias por presunta generación de olores ofensivos en las inmediaciones de la ciénaga de Mallorquín, la C.R.A. venía desarrollando operativos en la zona.
Estos concluyeron con la identificación de un lote perteneciente a la sociedad INVERSIONES IGNACIO BLANCO S.A.S., en el que se estaban adelantando las actividades mencionadas. Tras una inspección realizada el pasado 19 de junio.
En el marco de las acciones del Ecobloque Mallorquín, conformado por: la Fiscalía, la Policía Nacional, la C.R.A., Barranquilla Verde, la Oficina de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla, la Oficina de Servicios Públicos de Barranquilla, la Inspectora de Policía, y la Dimar, fueron sorprendidos en flagrancia los infractores.
Se les encontró un camión tipo cisterna, adscrito a la empresa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE S.A. ESP, que hacían vertimientos de lodos residuales al parecer de origen industrial, sin contar con las autorizaciones o permisos requeridos para este fin, por lo que el vehículo sigue decomisado.
Según el informe técnico, en la zona se evidenció la inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios y RCD, los cuales requieren de permisos y/o autorización para poder disponerse en este sitio.
Sobre la sustancia vertida, por las características del olor, se presume que son residuos provenientes de una actividad de sacrificio animal.
No se evidenció la implementación de medidas de manejo ambiental para controlar o minimizar los impactos asociados a la disposición de residuos sólidos y líquidos directamente sobre el suelo.
Asimismo, revisadas las bases de datos de esta entidad, no se registra solicitud de permiso y/o autorizaciones ambientales para la realización de estas actividades.
Las actuales condiciones del predio conforme a las determinantes ambientales muestran una afectación directa a un área que se superpone al sistema delta estuarino de la ciénaga Grande de Santa Marta, el cual cuenta con categoría RAMSAR.
Esta exige mantener su integridad ecológica y recuperar, en la medida de lo posible, las condiciones ecosistémicas propias del humedal, asegurando su perdurabilidad y mejorar su capacidad de resiliencia en el largo plazo.
Dentro de las obligaciones impuestas a la a sociedad SOLUCIONES AMBIENTALES DEL CARIBE S.A. ESP, esta deberá en los próximos cinco días calendario implementar las medidas que incluyen acciones de limpieza, disposición final adecuada del material removido y restauración del medio natural a su estado original.
Además, deberá realizar caracterización fisicoquímica, con un laboratorio acreditado por el IDEAM y con los parámetros establecidos por la C.R.A, determinando con claridad el origen la sustancia y contar con la ficha técnica del agente activo predominante del material.
Por otro lado, el levantamiento de la medida preventiva de la sociedad INVERSIONES IGNACIO BLANCO S.A.S, quedó condicionada a que en los próximos cinco días calendario, presente evidencias de la limpieza de residuos sólidos ordinarios y del retiro de RCD y su debida disposición con un gestor autorizado, según lo dispone la Resolución No. 472 de 2018 MADS.
La Corporación, enfatiza en que el incumplimiento total o parcial de estas medidas preventivas será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, y harán parte del proceso sancionatorio ambiental que adelanta esta Autoridad ambiental, según lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y 2387 de 2024.
Fuente: Corporación Autónoma Regional del Atlántico- C.R.A.