
De acuerdo con aplicar pico y placa a motocicletas y motocarros, como herramienta para organizar y fortalecer la movilidad vial, en municipios del Atlántico se mostraron las autoridades que participaron en la primera mesa de concertación que convocó el Instituto de Tránsito departamental.
La construcción de la estrategia está fundamentada en los informes estadísticos del Instituto, actualizados en lo que va transcurrido del presente año, y que evidencian un incremento sostenido y preocupante en el flujo de motocicletas y motocarros en las vías del departamento, al igual que en los índices de accidentabilidad relacionados con esta clase de vehículos.
Propuesta inicial
Está enfocada en implementar un pico y placa estático para las motos de 4:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. distribuidos por el número final de la placa durante los días de semana así: lunes, 1 y 2; martes, 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8; y viernes, 9 y 0.
Para los fines de semana se planteó la distribución rotativa así: primer sábado del mes: 1,3,5,7 y 9, segundo sábado: 2,4,6,8 y 0, tercer sábado: 1,3,5,7 y 9 y cuarto sábado: 2,4,6,8 y 0, exceptuando el día domingo, hasta el momento.
Motocarros
Se seguirá evaluando la medida debido a que existe una aplicación por colores en algunos municipios del departamento, como es el caso en el municipio de Soledad.
La idea es trabajar de la mano con las respectivas autoridades para la unificación y control en la movilidad de este tipo de transporte en el área metropolitana, y de paso contrarrestar la migración de este tipo de vehículos a territorios aledaños a su jurisdicción.
“Las estadísticas de hoy nos muestran que un 59% de fallecidos son usuarios de motocicletas y el 3% de la siniestralidad es de motocarros en el Atlántico. Los usuarios de motocicletas tienen un riesgo 18 veces mayor de morir en siniestros viales comparado con tipo de usuario de otros vehículos”, manifestó Carlos Granados, director del Instituto de Tránsito del Atlántico.
A quiénes no aplicaría
De aprobarse la nueva regulación no aplicaría a personas y/o funcionarios que, en ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades, utilicen una motocicleta o motocarro, siempre que cumplan con la debida identificación y demás requisitos exigidos por las autoridades.
Incluye
Miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte y organismos de socorro, escoltas de funcionarios de orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente carnetizados, uniformados y cuyos vehículos estén identificados con logo o emblema correspondiente; el personal adscrito al servicio público de salud y hospitalarios, los cuales se encuentren en el ejercicio de sus funciones del cargo, porten el carnet que los identifique, emblemas y uniformes.
Fuente: Gobernación del Atlántico